En general, cuando escuchamos la palabra testamento, inmediatamente la relacionamos con un proceso que nos acerca a nuestra muerte y nos obliga a pensar en sus consecuencias. Pensamos que es un proceso complejo, que lleva mucho tiempo y que puede ser costoso. Sin embargo, el testamento también puede entenderse como una forma de brindar certeza y tranquilidad a nuestra familia.
En México, cada septiembre se lleva a cabo la campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento”, impulsada por la Secretaría de Gobernación, los gobiernos de las 32 entidades federativas y el Notariado Mexicano. En 2026 se realiza la edición número 24, con costos preferenciales y facilidades para quienes decidan otorgar este documento.

El testamento es “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”, de acuerdo con el Código Civil Federal, cuya última reforma fue publicada el 14 de noviembre de 2025.
En entrevista, el profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM Miguel Ángel Beltrán explicó que realizar un testamento tiene muchas ventajas, pero que no hacerlo puede generar problemas para descendientes y posibles herederos.
“La gran ventaja de hacer el testamento es que yo decido a quién le quiero dejar mis cosas y cómo las quiero repartir. Si una persona no hace testamento, entonces es la ley la que decide esto. La ley dice que los llamados a heredar son los parientes más cercanos, la esposa, los hijos, los más cercanos. Pero a través de mi testamento yo puedo excluir a algunos e incluir a otros, o puedo fijar distintas proporciones”, expresó.
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se abre una sucesión legítima o intestamentaria y corresponde a la legislación aplicable determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. En términos generales, pueden ser llamados a la sucesión descendientes, cónyuge o concubina o concubinario, ascendientes y otros parientes, dependiendo de cada caso y de la legislación de la entidad federativa correspondiente.
Este procedimiento puede implicar más trámites, tiempo y gastos, especialmente cuando existe controversia entre las personas interesadas o dificultades para acreditar el parentesco.
“Esto deriva en más problemas. Supongamos que hay una persona casada y tiene hijos. Si fallece la pareja, el hecho de no definir quiénes son los herederos puede derivar en que los padres o hermanos del difunto piensen que tienen algún derecho de pedir algo, y no es así”, señaló.
Cuando no existe testamento, es necesario determinar quiénes tienen derecho a heredar. Para ello se debe acreditar plenamente el parentesco o lo que jurídicamente se conoce como entroncamiento con el autor de la sucesión.
“Hay que acreditar plenamente el parentesco o lo que se conoce como entroncamiento con el autor de la sucesión, es decir, con el difunto. Si hay algún error en el acta de nacimiento, algún nombre que no coincida exactamente, etcétera, es mucho más complicado”, añadió el también notario.
Posteriormente se designa un albacea, figura fundamental en el desarrollo de la sucesión. Aunque existe la falsa creencia de que el albacea es el “todopoderoso”, su función consiste fundamentalmente en administrar y proteger la herencia, elaborar el inventario, atender las obligaciones correspondientes y procurar que se cumpla lo establecido en el testamento o, cuando éste no exista, lo que determine la legislación civil aplicable.
“El albacea también tendrá acceso a los bienes del difunto con el fin de hacer un inventario de éstos. De esta manera sabrá cuáles son las deudas que dejó el autor de la sucesión, en su caso pagarlas y repartir lo que queda entre los herederos. Pero, y que quede claro, el albacea no es la autoridad, él no reparte el queso, reparte las rebanadas”, manifestó Miguel Ángel Beltrán.
¿Qué pasa con las deudas de quien fallece?
Una preocupación frecuente al hablar de herencias consiste en pensar que una persona podría recibir también las deudas del fallecido y verse obligada a pagarlas con su propio patrimonio.
El profesor Beltrán explicó que las obligaciones que forman parte de la sucesión deben atenderse con los bienes que integran la herencia.
“Primero se pagan las deudas que haya dejado el autor de la sucesión (difunto). Es muy importante señalar que las deudas se pagan con los bienes que haya dejado. Es decir, yo heredero de mi abuelo, no respondo con mis bienes por las deudas de él. Respondo con los bienes que me dejó; si los que dejó alcanzan para pagar sus deudas, perfecto; si alcanzan para pagar sus deudas y algo sobra, mejor”, declaró.
El Código Civil Federal establece que el heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Esto significa, en términos generales, que las deudas del fallecido no obligan al heredero a cubrirlas ilimitadamente con su patrimonio personal. Así lo establece expresamente el artículo 1284.
En algunos créditos también pueden existir seguros asociados que cubran el adeudo en caso de fallecimiento, aunque esto dependerá de las condiciones específicas de cada contrato.
¿Cómo es el procedimiento?
La idea de que hacer un testamento necesariamente implica un proceso complicado suele estar alejada de la realidad. El trámite puede ser relativamente sencillo, aunque sus requisitos y tiempos dependen de la legislación de cada entidad y de las circunstancias particulares de quien lo otorga.
Basado en su experiencia profesional, Miguel Ángel Beltrán explicó que regularmente comienza con una entrevista con el notario para que la persona manifieste su voluntad.
“Primero vas a la notaría y sostienes una entrevista con el notario, que suele tardar de treinta minutos a una hora, de acuerdo con lo que desees expresarle. A los dos o tres días, o a la semana cuando mucho, vuelves a la notaría para que firmes el documento que el notario redactará. Lo lees, y si todo está bien, lo firmas. Este proceso dura de cuarenta minutos a una hora. Es muy sencillo hacer un testamento”, comentó.
Una vez otorgado el testamento, el notario realiza los avisos correspondientes ante las autoridades competentes. Estos avisos permiten que, cuando fallezca una persona, pueda verificarse la existencia de disposiciones testamentarias y determinarse cuál fue el último testamento otorgado.
El testamento puede modificarse o sustituirse posteriormente, pues se trata de un acto revocable y libre. Si una persona cambia de opinión sobre sus herederos, legatarios o la distribución de su patrimonio puede otorgar uno nuevo, siempre que cumpla con las formalidades establecidas por la legislación aplicable.
Los costos varían según la entidad federativa. Durante la campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento” se ofrecen precios preferenciales en distintas partes del país.
En la Ciudad de México, por ejemplo, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México informó que durante septiembre y octubre de 2026 el testamento tiene un costo de 3 mil 800 pesos, cantidad que incluye IVA y el aviso de otorgamiento de testamento. Algunas notarías de la capital también ofrecen atención durante los fines de semana de septiembre.
Modalidades de testamento
Las modalidades y formalidades de los testamentos no son idénticas en todo México, pues dependen de la legislación civil aplicable en cada entidad federativa.
Una de las modalidades es el testamento público abierto, que se otorga ante notario. La persona manifiesta su voluntad y el notario redacta el instrumento conforme a las disposiciones legales correspondientes. Posteriormente se da lectura al documento y, una vez que el testador manifiesta su conformidad, se firma en los términos establecidos por la legislación.
La campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento 2026” también informa sobre distintas modalidades testamentarias. Sin embargo, su regulación y disponibilidad dependen de la legislación que resulte aplicable en cada caso.
También existen disposiciones especiales para los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero. Quienes se encuentran fuera del territorio nacional pueden otorgarlos conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo determinados actos realizados ante autoridades consulares mexicanas o de acuerdo con las formalidades reconocidas en el país en el que se encuentren.
Realizar un testamento no tiene por qué ser un trámite complejo. Además de permitir que una persona decida el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, también facilita a sus familiares conocer con claridad cuál fue su voluntad.
Más que un documento asociado únicamente con la muerte, el testamento es una herramienta de previsión que puede reducir incertidumbres, evitar conflictos y dar mayor certeza jurídica a quienes deberán hacerse cargo de una sucesión.




































