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¿Por qué es necesario realizar un testamento?

En general, cuando escuchamos la palabra testamento, inmediatamente la relacionamos con un proceso que nos acerca a nuestra muerte y nos obliga a pensar en sus consecuencias. Pensamos que es un proceso complejo, que lleva mucho tiempo y que puede ser costoso. Sin embargo, el testamento es una muestra de amor a nuestra familia.

De acuerdo con datos del estudio Emergencia Sanitaria por Covid-19,  elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en México sólo una de cada veinte personas ha hecho su testamento.

El testamento es “un acto personalísimo, revocable”, es decir, que puede ser modificado en cualquier momento y libremente, “por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

El profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Miguel Ángel Beltrán, explicó que realizar un testamento tiene muchas ventajas, pero que no hacerlo puede generar problemas graves para descendientes y herederos.

“La gran ventaja de hacer el testamento  es que yo decido a quién le quiero dejar mis cosas y cómo las quiero repartir. Si una persona no hace testamento, entonces es la ley la que decide esto. La ley dice que los llamados a heredar son los parientes más cercanos, la esposa, los hijos, los más cercanos. Pero a través de mi testamento yo puedo excluir a algunos e incluir a otros, o puedo fijar distintas proporciones”, expresó.

Por el contrario, las desventajas de no hacer un testamento son varias. No sólo por todo el proceso que vendrá para definir que la herencia se divida en partes iguales, sino porque también se deben contemplar los gastos que generará este procedimiento, pero sobre todo porque se dejan desprotegidos a los seres queridos.

“Esto deriva en más problemas. Supongamos que hay una persona casada y tiene hijos. Si fallece la pareja, el hecho de no definir quiénes son los herederos puede derivar en que los padres o hermanos del difunto piensen que tienen algún derecho de pedir algo, y no es así”, señaló.

Si no se deja un testamento, se inicia un juicio intestamentario, que puede ser largo y costoso (su precio ronda los veinte mil pesos). Para iniciar este proceso, primero se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y por último se hace una declaración de herederos.

“Hay que acreditar plenamente el parentesco o lo que se conoce como entroncamiento con el autor de la sucesión, es decir, con el difunto. Si hay algún error en el acta de nacimiento, algún nombre que no coincida exactamente, etcétera, es mucho más complicado”, añadió el también notario.

Después de esto, se designa un albacea, figura indispensable, independientemente de que haya o no testamento. Aunque hay una falsa creencia de que el albacea es el “todopoderoso”, su función es “que se cumpla con lo que dice el testamento. O en caso de que no haya testamento, es la persona que se encarga de hacer los trámites necesarios para que las personas que son llamadas por ley a heredar reciban los bienes que les corresponden”.

“El albacea también tendrá acceso a los bienes del difunto con el fin de hacer un inventario de éstos. De esta manera sabrá cuáles son las deudas que dejó el autor de la sucesión, en su caso pagarlas y repartir lo que queda entre los herederos. Pero, y que quede claro, el albacea no es la autoridad, él no reparte el queso, reparte las rebanadas”, manifestó Miguel Ángel Beltrán.

Deudas no se heredan

Uno de los grandes inconvenientes que las personas encuentran para hacer un testamento es que creen que van a heredar “deudas” o que en caso de ser herederos les van a dejar “puras deudas”.

El profesor Beltrán mencionó que esta creencia es incorrecta y aclaró que hay un procedimiento para que los herederos no se vean afectados.

“Primero se pagan las deudas que haya dejado el autor de la sucesión (difunto). Es muy importante señalar que las deudas se pagan con los bienes que haya dejado. Es decir, yo heredero de mi abuelo, no respondo con mis bienes por las deudas de él. Respondo con los bienes que me dejó; si los que dejó alcanzan para pagar sus deudas, perfecto; si alcanzan para pagar sus deudas y algo sobra, mejor”, declaró.

En caso de que las “deudas heredadas” no se puedan pagar, el heredero no responde con sus bienes, ni tiene que pagarlas con su dinero. “Ahora entendemos por qué cuando contratamos un crédito hipotecario o tenemos una tarjeta de crédito nos cobran un seguro, porque estos sirven para que si falta el tarjetahabiente, la deuda de la tarjeta se cubra con esos seguros”, agregó el notario.

¿Cómo es el procedimiento?

La idea de que hacer un testamento es una pérdida de tiempo suele estar muy alejada de la realidad. El proceso no es tan tardado. Basado en su experiencia laboral, Miguel Ángel Beltrán expuso que esta idea está equivocada debido a que se necesitan dos sesiones de una hora para realizar el trámite.

“Primero vas a la notaría y sostienes una entrevista con el notario, que suele tardar de treinta minutos a una hora, de acuerdo con lo que desees expresarle. A los dos o tres días, o a la semana cuando mucho, vuelves a la notaría para que firmes el documento que el notario redactará. Lo lees, y si todo está bien, lo firmas. Este proceso dura de cuarenta minutos a una hora. Es muy sencillo hacer un testamento”, comentó.

Además de lo antes mencionado, el notario se encargara de llevar al Archivo General de Notarías o al Registro Público de la Propiedad (dependiendo del estado donde vivas), el testamento ya firmado. De igual forma, debe integrar el testamento a la Base de Datos del Sistema Nacional de Registro de Avisos de Testamento.

Por último, el proceso se completa cuando varias semanas después o al mes la notaría llama para que recojamos nuestro testamento ya registrado en original.

Debemos destacar que cambiar el testamento se puede realizar las veces que sea necesario ya que no hay una limitante para este trámite, cuyo precio oscila alrededor de ocho mil pesos, pero por ser el mes del testamento se reduce más de cincuenta por ciento, pues cuesta 3 mil 200 pesos.

Tipos de testamento

Anteriormente los testamentos se dividían en ordinarios y especiales, pero esto cambió en los últimos años, ya que actualmente sólo hay tres tipos: testamento público abierto, testamento realizado en el extranjero y testamento en formato electrónico.

  • El testamento público abierto es el que todos conocemos. La formalidad de éste se hace en un solo acto e inicia con la lectura del documento por el notario, quien dará fe de las estipulaciones que estableció el testador.

Antes de este punto, el notario escribe las cláusulas del testamento sujetándose a lo que diga el testador, quien deberá estar de acuerdo con lo estipulado y firmar para que el documento sea válido. En caso de que el testador no pueda firmar, puede usar su huella digital. Para ser válido, el testamento deberá tener año, mes, día, hora y lugar donde se otorgó.

  • El testamento hecho en país extranjero. Es el que se otorga a los mexicanos que están fuera del territorio nacional. Éste se debe otorgar ante autoridades mexicanas, como cónsules, vicecónsules, quienes podrán fungir como notarios o receptores de los testamentos, o bien ante autoridades extranjeras.

 Estos funcionarios deberán remitir una copia autorizada de los testamentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que lo enviará al gobierno de la entidad federativa correspondiente para que cuando fallezca el testador se publique en la Gaceta Oficial la noticia de su muerte y los interesados puedan promover la apertura del documento.

  • Testamento por medios electrónicos. El 4 de agosto de 2021, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó diversas reformas al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) con el fin de permitir y regular el otorgamiento de testamentos a través de la firma electrónica y por medio de dispositivos electrónicos. El uso de este testamento sólo se da en los siguientes casos:
  1. Ante peligro inminente de muerte.
  2. Cuando el testador sufra, al momento de solicitar el trámite, una enfermedad grave o contagiosa (COVID-19, por ejemplo).
  3. Cuando el testador haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida.
  4. Cuando se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

Como podemos ver, realizar un testamento no es un proceso complejo, por lo que el presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil de la UNAM invitó a la comunidad universitaria y al público en general a realizar su testamento en las notarías que se ubican por todo el país y compartir la información sobre dónde se encuentran los documentos que van a tener que buscar cuando el que elabora este documento fallezca. Todo con el fin de facilitarle la vida a los que van a heredar su patrimonio.