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¿Qué tanto se deben legislar los contenidos subidos a plataformas en Internet?

El Internet no sólo se ha convertido en un habilitante para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, sino también podemos afirmar que hoy día es el vehículo por excelencia para su ejercicio.

Así lo consideró Pablo Pruneda Gross, coordinador de la línea de investigación en Derecho e Inteligencia Artificial del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ).

Al intervenir en el Seminario Internacional La Responsabilidad Civil Extracontractual de los Intermediarios de Internet, convocado por el IIJ, expuso que los mencionados derechos son reconocidos como fundamentales e inherentes a todo ser humano por los diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales.

“Sin embargo, habían permanecido ajenos para la mayoría de la población, hasta que Internet vino a cambiar eso de manera radical”, destacó.

Agregó que ahora cualquier persona con un dispositivo y acceso a una red de telecomunicaciones puede difundir alguna idea u opinión, y puede hacer que su voz sea escuchada, literalmente en todo el mundo.

El investigador resaltó que esto ha sido posible, entre otras razones, debido al surgimiento de empresas dedicadas a proveer servicios para permitir la comunicación entre personas de todo el planeta.

Tanto las empresas que prestan servicios de conexión a Internet como las que alojan páginas, los motores de búsqueda, las plataformas de redes sociales y las que abren espacios para la discusión de temas en particular, entre otras, se les llama plataformas de intermediación, definió Pruneda Gross. “Comúnmente se les conoce como intermediarios de Internet y sólo sirven como vehículo para la expresión de ideas de terceras personas, también conocidas como usuarios, es decir, no son los autores productores o editores del contenido que se publica y difunde a través de Internet.”

No obstante, añadió el universitario, se ha planteado que los intermediarios de Internet son jurídicamente responsables del contenido que se encuentra alojado en la red.

O qué responsabilidad tienen estas plataformas, cuando sus usuarios generan y difunden contenidos que producen daños económicos y morales y originan reclamos por parte de otros usuarios, ciudadanos o autoridades.

Estas preguntas, informó, ya han sido respondidas en algunos países, los cuales en términos generales han reconocido y establecido en su legislación que los intermediarios de Internet no pueden ser tratados como autores de los contenidos que se difunden libremente y por lo tanto no deben ser considerados como responsables del contenido que generan y difunden terceros.

Mencionó que, con la entrada en vigor de la actualización del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, el primero de julio de 2020, se le impuso a nuestro país la obligación de incorporar en su marco jurídico disposiciones en materia de responsabilidad de intermediarios respecto a los proveedores de servicios informáticos, interactivos, en un plazo de tres años.

Ante esto, apuntó, es importante analizar el contenido de este tipo de legislación, que tiene respecto al ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, de asociación, así como el desarrollo de la economía digital.

Por lo que, advirtió Pruneda Gross, no se deben perder de vista las consecuencias negativas que este tipo de normatividad pueda tener por las posibles afectaciones a otros derechos inherentes a las personas como son el honor, la reputación y la imagen personal.