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Derecho interno sobre el derecho internacional, tema de fondo en impugnaciones contra Constitución CDMX

Para el catedrático de la UNAM, doctor Luciano Silva Ramírez, es bueno que se presenten las impugnaciones contra la Constitución de la Ciudad de México ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque eso ayudará a tener una norma moderna sobre la que exista claridad respecto a los mecanismos de control constitucionalidad y de convencionalidad.

“De qué nos sirve una Constitución bonita, con todo un catálogo de derechos fundamentales, de derechos humanos, con todas las disposiciones que rigen las atribuciones de los poderes públicos, con las nuevas figuras como la revocación del mandato, si no contamos con los mecanismos de control de la constitucionalidad para controlar el poder público, como la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas. Sería letra muerta si no tenemos los mecanismos para controlar el ejercicio del poder”, expresó el también autor del libro Control Judicial de la Constitucionalidad.

Destacó el enorme reto que tiene frente a si la SCJN, para resolver las controversias y acciones de inconstitucionalidad que se han presentado en las últimas semanas en contra de la recién aprobada Constitución Política de la capital del país.

Uno de esos retos, subrayó, tiene ver con ponderar la prevalencia o rango de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las convenciones o tratados internacionales en materia de derechos humanos, y cómo eso pudo quedar plasmado en la norma máxima de la Ciudad con el objetivo de ampliar los derechos fundamentales de los capitalinos, pero con el riesgo de contravenir el pacto federal.

Recordó que una jurisprudencia emitida por la SCJN ya estableció que los tratados internacionales tienen rango constitucional, pero al mismo tiempo dejó en claro que si la Constitución federal establece restricciones o limitaciones, prevalecerá la Carta Magna y los convenios internacionales estarán supeditados a ella.

Luciano Silva es presidente del Colegio de Profesores de Garantías de Amparo de la Facultad de Derecho de la UNAM. Con su amplia trayectoria académica, Silva recordó que en nuestro país prevalece la aplicación del derecho interno sobre el externo al momento de desarrollar los mecanismos de convencionalidad en materia constitucional, es decir, lo que se refiere a las convenciones y convenios internacional en materia de derechos humanos.

“Ahí se presenta un problema, porque a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 no se modificó el artículo 133 de la Constitución federal, y la Corte ha tenido que hacer malabares para interpretar los alcances en cuanto al principio pro homine establecido en el artículo primero párrafo segundo de la Constitución federal.

Eso es muy importante, porque dice que todas las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, no solo los que celebró el Estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, expuso.

El problema, agregó, es que al prevalecer el derecho interno sobre el externo, la eventual ampliación de derechos que buscaron los diputados constituyentes con base en tratados internacionales no prosperaría si eso contraviene con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“La Corte tuvo que interpretar esta situación al resolver una contradicción de tesis que se presentó, la 293/2011, y ahí la Corte dijo que los tratados internacionales tienen rango constitucional, están a la par de la Constitución, pero a la vez tuvo que recular diciendo ´excepto cuando en la Constitución se establezcan restricciones o limitaciones constitucionales´, porque entonces prevalece la Constitución y los tratados están supeditados a ella”, explicó el doctor.

¿Los derechos que están en la Constitución de la Ciudad son contrarios a la Constitución federal?-, se le preguntó en una entrevista concedida en su cubículo de la Facultad de Derecho de la UNAM.

-Hay varios en los que, en mi opinión faltó una técnica adecuada para que se establecieran en la Constitución y atendiendo a lo que la propia Constitución federal establece, verbi gratia lo que estamos mencionando en el artículo 1 párrafo segundo. Pudo haberse hecho de otra manera y mejor, con mejor técnica, pero con conocimiento de causa-, argumentó.

P: Entre los debates de los diputados constituyentes lo que ellos argumentaban era que la reforma en materia de derechos humanos de 2011 permite ampliar los derechos y fue lo que ellos hicieron al plasmarlo en la Carta de Derechos de la Constitución local.

R: Sí, pero teniendo conocimiento y cuidado, porque nosotros ya dijimos lo que pasó. No se reformó el 133 y entonces la Corte ha tenido que hacer malabares, porque no fue reformado el 133 y por eso la Corte al interpretar los alcances del segundo párrafo, la interpretación conforme y el principio pro homine, la cual –insisto- establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución federal y los tratados internacionales de la materia, no sólo de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.

Ahí se hubiera manejado la situación y la forma de plasmarlos, de redactar la Constitución, pero no lo hicieron así. Hay derechos que amplían y complementan los que establece la Constitución y que yo como litigante los invoco cuando presento un amparo, pero cuidado, porque si hay una restricción o limitación en la Constitución entonces prevalece la Constitución sobre el tratado. Ahí también faltó técnica jurídica en la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Hubo cuestiones que pudieron manejarse con mejor técnica y no dar margen a estos conflictos que se están suscitando.

P: ¿El artículo 133 que no se reformó, qué debería decir?

R: La situación que se tiene en el 133 es que dice que la Constitución, las leyes que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma…ahí está la subordinación de los tratados y las leyes hacía la Constitución, por eso es la ley suprema, es la de mayor jerarquía y ahí está la supeditación de las leyes que de ella emanen y los tratados que estén de acuerdo con la misma, que se suscriban por la Presidencia de la República con la aprobación del Senado. Incluso debió modificarse el artículo primero, nada más con que se hubiera mencionado ´que se establecen en la Constitución y no se oponen a la misma´, refiriéndose a los tratados. Punto.

P: ¿Para usted cuál es entonces el reto que tiene la Corte?

R: La Corte, como tribunal constitucional, va a tener que hacer una interpretación como debe hacerlo el intérprete de la misma. La Corte, esperemos que vía interpretación judicial o vía jurisprudencia logra ubicar debidamente las situaciones al resolver todas las impugnaciones.

Pero por un lado es bueno que pase esto, porque esa la nota característica de una Constitución moderna, que tenga los mecanismos de control de constitucionalidad del poder y de la convencionalidad, porque de qué nos sirve una Constitución bonita, con todo un catálogo de derechos fundamentales, de derechos humanos, con todas las disposiciones que rigen la organización y las atribuciones de los poderes públicos, con las nuevas figuras como la revocación del mandato, si no contamos con los mecanismos de control de la constitucionalidad para controlar el poder de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Eso es lo que caracteriza a una Constitución moderna y qué bueno que tenemos los mecanismos, por ejemplo, el amparo que tenemos los gobernados.