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Animales: ‘seres sintientes’ por ley

El pasado 27 de marzo se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las reformas más recientes a la Ley de Protección y Bienestar Animal con el fin de proteger a los animales de compañía, especies silvestres y acuáticas mantenidas en cautiverio, evitar el maltrato, garantizar  su seguridad y bienestar en espacios públicos, dijo Ana María Ramírez Sánchez, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Esta ley también busca proteger jurídicamente a los seres vivos contra las acciones y explotación que ejercen en ellos los seres humanos. El objetivo es que ya no sean vistos como cosas, sino como seres “sintientes”.

Es importante mencionar que no es una nueva ley, sino que se modificó la Ley de Protección a los Animales, que se publicó en 2002 en el entonces Distrito Federal. A partir de 2012 se estableció como delito el maltrato y la crueldad animal.

Los cinco dominios

Entre los beneficios de esta ley está proteger los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, entorno, salud, comportamiento y estado mental, añadió Ramírez Sánchez, también miembro de la Asociación Latinoamericana de Derecho Animal, con sede en Brasil.

  1. Nutrición: El animal no sólo debe estar libre de hambre y de sed, sino también estar nutrido. Es decir, se tienen que atender sus características individuales para que su desarrollo sea adecuado. “No se trata sólo de llenar la pancita para que ya no tenga hambre, también se le deben brindar los nutrientes necesarios”.
  2. Entorno: El tutor debe permitir que el animal de compañía pueda llevar a cabo las conductas relacionadas con su especie, tomando en cuenta su entorno.
  3. Salud: Implica esquemas de revisiones con el médico veterinario y recibir atención en caso de ser necesario, y las especialidades que se necesiten de acuerdo con la especie.
  4. Comportamiento: Permitir que el animal realice las conductas relacionadas con las características de su especie, acordes a su entorno. Por ejemplo, “llevar al animal de compañía a todos lados vestido con disfraces, zapatos, lentes, gorrita, no es bueno porque altera su comportamiento”. Por eso, no sólo se deben ver los intereses de los humanos, sino las necesidades de los seres vivos de compañía.
  5. Estado mental: Se relaciona con la experiencia afectiva, es adecuado si todos los anteriores están bien de forma independiente y entre sí.

Bienestar natural

“El bienestar animal no es algo que los seres humanos les brindemos, sino algo que ellos ya tienen y nos toca conservarlo”, enfatizó la académica universitaria.

No se trata de que sólo vivan por vivir, sino que sus características se desarrollen de acuerdo con su especie. Por ejemplo, Charles Darwin planteó que cada especie tiene una situación adaptativa. Así, no es lo mismo perros que se encuentran en Toluca que los que viven en Guerrero porque las condiciones climáticas son distintas.

Por eso, es importante considerarlo y atender a cada animal con los cinco dominios relacionados con su sobrevivencia.

Novedades de esta ley

En esta Ley se presentan algunas novedades. Por ejemplo, que en los puestos gubernamentales las personas encargadas de estas áreas tengan una carrera relacionada con los animales, como medicina veterinaria, biología, etología, etcétera.

Otra novedad es el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), cuyo objetivo es identificar a cada individuo, y que efectivamente tenga su bienestar animal.

También se pueden realizar estadísticas y analizar específicamente el ámbito del maltrato, crueldad y bienestar animal. Pero sobre todo, el RUAC busca sensibilizar a la población que se trata de seres vivos y “sintientes”.

Si por alguna razón los perros huyen (se asustan por cohetes, salen de casa contentos, están en celo, o cualquier otra razón), quien los encuentre podrá verificar su registro en la placa y regresarlo a su hogar.

Retos

Aunque con esta ley se ha avanzado bastante, todavía hay algunos retos. Por ejemplo, en el artículo 24 se habla sobre los actos de crueldad y maltrato, pero no están claras las diferencias entre uno y otro. Se trata de una indeterminación jurídica que es trascendental para la protección de los seres vivos.

Por lo tanto, al ser genérica no tiene herramientas jurídicas para brindar certeza de su aplicabilidad, por eso debe establecerse con celeridad la aplicación de las sanciones.

Ideas destacadas:

  • Reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal enfocadas en el reconocimiento de los animales como seres “sintientes”.
  • Protección de los cinco dominios del bienestar animal.
  • Importancia del bienestar natural inherente a los animales.
  • Introducción del Registro Único de Animales de Compañía para mejorar la identificación y el bienestar de los animales.
  • Retos en la diferenciación y aplicación de las normas contra el maltrato y la crueldad animal.