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Un paso más hacia juzgar con perspectiva de discapacidad y de género

  • Después de casi cuatro años de litigio por parte de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el criterio sostenido en seis asuntos previos que señala que el estado de interdicción constituye una violación de derechos humanos y, por tanto, es inconstitucional

El 5 de junio de 2013, una mujer que por muchos años fue víctima de violencia física, psicoemocional y patrimonial por su cónyuge, fue declarada en estado de interdicción, quedando a cargo de su capacidad de ejercicio su propio agresor.

Durante el proceso de interdicción nadie explicó a la mujer lo que sucedía, ni las consecuencias que tendría si la declaraban en interdicción. Después de dos evaluaciones médicas en el juzgado y con un diagnóstico realizado sin claridad sobre el método utilizado, se le privó de su capacidad jurídica, es decir, de su derecho a decidir hasta lo más mínimo de su vida, habiendo sido internada contra su voluntad, en diversos centros psiquiátricos y casas de descanso de personas mayores.

La Primera Sala de ese Alto Tribunal se apegó a su criterio expresado en casos previos sobre el estado de interdicción, en el sentido de ser un procedimiento que parte de una premisa de sustitución de voluntad, paternalista y asistencialista que no reconoce los derechos humanos de las personas, tales como el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica, a la no discriminación interseccional, vida privada, acceso a la justicia, libertad y seguridad personal, por citar algunos.

En consecuencia, señaló que esa institución jurídica contraviene la Constitución General de la República, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual prevé un modelo social de la discapacidad que implica que la sociedad es la que impone obstáculos y barreras a las personas, provocando que no puedan participar activamente en la sociedad.

En 2019, la mujer, con apoyo de la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM, integrada mayormente por estudiantes de la UNAM, promovió un juicio de amparo con la finalidad de terminar su estado de interdicción, argumentando que las normas que lo regulan son inconstitucionales e inconvencionales. La sentencia de dicho amparo no garantizó sus derechos humanos, por lo que la Clínica interpuso un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado de Circuito revisara dicha decisión, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió el asunto para resolverlo, por considerar que era importante y trascendente.

El 24 de agosto de 2022 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal a la mujer, declarando inconstitucional el estado de interdicción y estipulando además que, en su actuar, los juzgados deben atender a la perspectiva de género y de discapacidad, con lo que reiteró su criterio sostenido en relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de cuatro votos en la Primera Sala, lo que implica que, en atención a la Reforma Integral al Poder Judicial de la Federación de marzo de 2021, la constitución de otro precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales mexicanas que afianza el deber de juzgar con perspectiva de discapacidad y de género, y sostiene la inconstitucionalidad del estado de interdicción.

Este caso es un ejemplo más de las víctimas de violaciones a los derechos humanos que implica el estado de interdicción y su incompatibilidad en un Estado garante de los derechos fundamentales. Así, la determinación de la SCJN constituye un punto de partida para que recupere su vida y para impulsar que a ninguna otra persona le suceda lo que a ella le sucedió.