Explora unam global tv
Explora unam global tv
explorar
Explora por categoría
regresar

Trasplante de útero: cuestiones bioéticas y jurídicas en su realización

En 2019, en Chihuahua, se realizó el primer trasplante de útero en nuestro país. La intervención quirúrgica, que duró 10 horas y fue realizada por el Dr. Francisco Carmona, no tuvo el éxito esperado. A pesar de esto, México se unió a la lista de naciones que han tenido resultados favorables en este procedimiento, como Turquía, India, Estados Unidos, España, China, República China, Alemania y Suecia, donde tuvo lugar el primer trasplante de útero exitoso.

Sin embargo, a pesar de ser un método novedoso y que ha brindado esperanzas a muchas mujeres, plantea una serie de desafíos tanto en la bioética como en la parte jurídica. Experta en el tema, Elisa Calleja Sordo, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comentó que deben converger la ciencia, la ética y la ley para garantizar que este prometedor procedimiento quirúrgico se utilice de forma responsable y justa en beneficio de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres.

“Lo que permite el trasplante de útero es tener un hijo con vínculos genéticos y emocionales. Estos dos factores son algo que algunos métodos de reproducción asistida no te dan, porque la maternidad subrogada se da con ayuda de otra madre, y en la adopción no hay lazos consanguíneos. Entonces es una alternativa importante para aquellas parejas que no pueden concebir”, dijo.

Como señalamos anteriormente, Suecia fue el primer país donde se realizó con éxito un trasplante de útero. Esta intervención quirúrgica ya se había llevado a cabo en Arabia Saudita y Turquía, en 2000 y 2011, respectivamente, pero en ninguno de los dos casos se obtuvieron resultados positivos. La tasa de éxito de este procedimiento es de 50%.

Así es el proceso

A continuación, enlistamos una serie de fases o pasos involucrados en el trasplante de útero, ya sea antes, durante o después de la intervención quirúrgica:

  1. Selección de la paciente y la donante. Se consideran las condiciones médicas y mentales; la edad; las causas de la infertilidad; y si la donación viene de una mujer fallecida o una mujer viva (se prosigue con criterios diferentes en uno u otro caso).
  • La cirugía. Puede durar más de 10 horas. Se extrae el útero de la donante y se trasplanta a la paciente receptora o beneficiaria, quien debe tomar inmunosupresores para evitar el rechazo.
  • La recuperación. Puede durar semanas. Se monitorea si el cuerpo acepta el órgano.
  • Fertilización in vitro y embarazo. Una vez que se asienta el útero, se procede a la fertilización in vitro. Se le da un seguimiento intensivo al embarazo, ya que es de alto riesgo y la paciente debe ser monitoreada de cerca para evitar complicaciones. Se piden ecografías frecuentes, análisis de sangre y seguimiento continuo de la función del útero.

5. Parto. Usualmente se realiza por cesárea. Posteriormente, se debe dar un seguimiento a la salud general de la paciente con el útero trasplantado.

Cuando el parto ha sido exitoso, es común que se le pregunte a la mujer si desea intentar otro embarazo. Si responde que no, se retira el útero trasplantado con el fin de que los medicamentos inmunosupresores no tengan efectos secundarios graves a largo plazo en el organismo de la paciente.

“Es un trasplante efímero, porque después de que el útero trasplantado cumple su función se recomienda retirarlo. A lo mucho puede darse a luz dos veces usando este procedimiento, porque el uso reiterativo de inmunosupresores tiene consecuencias”, explicó Calleja Sordo. En el Reino Unido se sugiere que el lapso de uso sea menor a cinco años.

¿Qué cuestiones bioéticas y judiciales plantea?

Como es un procedimiento relativamente nuevo, los temas que de él se desprenden en la bioética y en el plano judicial aún están siendo discutidos.

En el ámbito de la bioética, los retos que se plantean son el consentimiento informado, la igualdad en el acceso a este procedimiento y el peligro de que se inicie un comercio ilegal de este órgano (como sucede con otros órganos en distintas partes del mundo).

Consentimiento informado

Antes de realizar este procedimiento, es esencial hablar de forma clara sobre los riesgos que entraña, tanto para la donante como para la receptora. Éstos van desde complicaciones en la cirugía(hemorragias, infecciones) hasta efectos psicológicos derivados de la pérdida de este órgano reproductivo (arrepentimiento, sentirse “menos mujer”).

Es importante, además, evitar la presión social tanto para la donante como para receptora.  

“Las probabilidades de que el trasplante de útero sea exitoso aumentan cuando la donadora y la receptora son familia. Entonces, esto puede derivar en situaciones tensas, de explotación económica, de chantaje emocional. Más allá de la información, también es necesario ver el contexto de este hecho y asegurarse de que el procedimiento tiene la aprobación total de ambas partes”, comentó la investigadora universitaria.

¿Quién tiene prioridad para recibir el órgano?

Como en este caso no hay un sentido de urgencia, en comparación a recibir un riñón o un corazón, se tiene que determinar qué factores se deberían considerar para ser la primera beneficiada, apuntó Calleja Sordo.

“Y si determinamos quién es la primera en recibir el donativo, violentamos la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres. Son cuestiones que se deben plantear porque todos los pacientes merecen un trato igualitario independientemente de su color y edad, entre otros aspectos”, agregó.  

Desde lo legal

La especialista universitaria manifestó que en el ámbito legal hay también algunas cosas que quedan sin resolver, comenzando por la disyuntiva: el procedimiento debe ser considerado como reproducción asistida o como un trasplante.

¿La donante del útero tiene algún derecho sobre el hijo o hija?

Es necesario establecer un marco jurídico en el cual se estipule qué sucede cuando da a luz una madre cuyo útero no es el suyo biológicamente.

Si no se determina de forma correcta, esto podría derivar en problemas vinculados a la filiación con el nuevo hijo o hija: derechos de crianza, herencia y otros aspectos legales.

Finalmente, se debe estipular quién es responsable en caso de complicaciones y si la donación de útero de una persona viva es legalmente permitida.

En los últimos años, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ha abordado el tema para que se dé certidumbre legal a los trasplantes de útero en México, pero de momento no hay nada estipulado.