En el pasado, cuando una familia tenía un perro o gato y se cambiaba de casa a un lugar donde no aceptaban animales, algunos los abandonaban en la calle, a su suerte.
Para erradicar esta práctica, desde el 28 de octubre de 2025 entró en vigor la reforma a la Ley de Vivienda que prohíbe negar la renta o venta de un inmueble por el hecho de que una persona viva con animales de compañía, niñas, niños o adolescentes.

De acuerdo con Ana María Ramírez Sánchez, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, se modificó el artículo 4 para que no se restrinja el acceso a estas personas, porque puede considerarse una práctica discriminatoria.
“La medida busca garantizar el derecho a una vivienda digna e incluyente para todas las familias”, añadió la académica universitaria. Sin embargo, es importante mencionar que la persona inquilina es responsable del buen estado del inmueble y del comportamiento del animal de compañía.
Por qué es necesaria esta ley
Entre los puntos clave de esta ley destacan:
• Prohibición de discriminación: prohibir explícitamente a propietarios o administradores restringir la vivienda a personas con compañía de seres sintientes no humanos.
• Armonización constitucional: se armoniza la normativa local, es decir, de la Ciudad de México, con el derecho humano a la vivienda adecuada.
• Combate a la exclusión, particularmente a la discriminación: busca erradicar las cláusulas que impiden el alquiler o compra de viviendas por tener familias de humanos con animales de compañía, lo que dificulta el derecho a un lugar en donde vivir.
• Enfoque social: la reforma reconoce la necesidad de adecuar la legislación a las dinámicas familiares actuales para superar barreras que generan marginación estructural. Con esta medida se logra que las familias humanas consideren a los seres sintientes como miembros de su núcleo familiar, lo que es un reflejo de la evolución que se vive actualmente. Poco a poco se ha visibilizado a los animales no humanos; tan es así que se buscan lugares para atender necesidades de estética, spas, escuelas y educación para los compañeros no humanos.
• A decir de Ana María Ramírez Sánchez, se protege a los seres sintientes y se reduce el abandono por cuestiones de mudanza. De hecho, hay mucho abandono de animales cuando las familias se cambian de casa, porque los dejan en situación de calle, justo por no permitirlos en la nueva vivienda a la que llegan.

Otros aspectos importantes
La Ley de Vivienda para la Ciudad de México no señala un límite en cuanto al tamaño, peso o características particulares para permitir o prohibir la estancia de animales de compañía en la vivienda.
Sin embargo, en el artículo 21 señala que queda prohibido a los condóminos y, en general, a toda persona habitante del condominio:
IX. Poseer animales que, por su número, tamaño o naturaleza, afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos o poseedores serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
XI. Realizar cualquier acto de discriminación dentro del condominio. Esto incluye tratar de manera injusta o desigual a vecinas y vecinos, habitantes, visitantes, personas trabajadoras o proveedoras, de acuerdo con lo que establece la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
Esto implica que las personas ocupantes de una vivienda deben atender las condiciones en las que mantienen a los seres vivos de compañía. Nunca se puede negar el derecho a la vivienda.
La fracción XI del artículo 21 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México establece la prohibición de actos discriminatorios, por lo que negar vivienda únicamente por la presencia de animales de compañía podría constituir una forma de discriminación. En ese sentido, no basta con invocar restricciones de manera general, sino que cualquier negativa debe estar debidamente fundada y motivada.
En caso de rechazar la renta o venta de un inmueble por la tenencia de seres sintientes no humanos, es necesario detallar de manera específica cuáles serían las afectaciones reales o potenciales, así como presentar pruebas que respalden dichos argumentos.
Por ello, cada caso debe analizarse de forma integral y no aislada, a fin de determinar si existe una afectación legítima o si, por el contrario, se incurre en discriminación hacia las personas que viven con animales de compañía.
Los cinco dominios del bienestar
En algunos sitios, los dueños de los inmuebles establecen límites de tamaño o número de animales de compañía que aceptan. En este contexto, es fundamental mencionar que deben tomarse en cuenta los cinco dominios del bienestar animal establecidos en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales para la Ciudad de México, que son: salud, nutrición, entorno o ambiente, comportamiento o conducta y estado mental.
En este caso, el dominio de entorno es trascendental; cada persona tutora es responsable de los animales de compañía y debe considerar las características del ser sintiente para respetar su bienestar.
En caso de no cumplirlo, puede ser denunciada por maltrato animal, conforme a lo establecido tanto en el Código Penal como en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, ambos de la Ciudad de México.
Si se tienen en un entorno que no favorece su bienestar, también se afecta el estado mental del ser vivo no humano. De hecho, animales de gran tamaño en lugares pequeños y que, además, no son atendidos llevándolos a espacios de esparcimiento, pueden desarrollar alteraciones de conducta y ocasionar daños a los muebles o a las personas, debido a la energía no liberada.
Y eso no es responsabilidad de los seres vivos, sino de quienes se supone tienen su tutoría y no cumplen con ella de forma responsable. Por ello, es importante considerar las características de cada individuo y las condiciones que necesitan a la hora de adoptar.
Si se niega la vivienda, ¿qué hacer?
Si se presenta algún tipo de discriminación por ser persona tutora responsable de un ser sintiente y se le niega el derecho a la vivienda por esa razón, se puede acudir a la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC), organismo encargado de proteger los derechos de los habitantes en materia de propiedad en condominio, vivienda y arrendamiento.
También orienta, concilia y recibe quejas relacionadas con conflictos inmobiliarios y abusos de personas arrendadoras. Al considerarse como discriminación, las personas arrendatarias pueden acudir al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) para reportar la situación.
La instancia sigue un procedimiento guiado por la misma institución para atender las quejas respectivas.
