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¿Es suficiente la reforma para proteger a los animales?

La iniciativa contra el maltrato animal —propuesta dentro de los 20 ejes temáticos presentados al Congreso de la Unión por el presidente Andrés Manuel López Obrador— es trascendente por resaltar la importancia del buen trato hacia los demás seres vivos, es decir, los animales distintos al humano, explicó Ana María Ramírez Sánchez, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Para lograr la protección y el cuidado de los animales, la iniciativa propone reformas a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, explicó la entrevistada para UNAM Global.

Por ejemplo, en el artículo 3 se incluye la protección de los animales en los planes de estudio, desde los niveles de educación básica y media superior. En el artículo 4 se establece la prohibición textual del maltrato a los animales y obliga al Estado a su protección y cuidado.

Además, en el artículo 73 se busca que el Congreso tenga la facultad de expedir las leyes para la protección de los animales, así como prevenir y prohibir el maltrato animal, explicó la académica universitaria.

Para qué sirve

Esta iniciativa es importante porque, aunque las personas no tengan conocimientos específicos en el área jurídica, sabrán que la prohibición del maltrato animal se establece en la Constitución.

Este reconocimiento a los seres sintientes se establece a nivel de las diferentes constituciones, tanto en la Ciudad de México como lo será en la Federal. Así, será una cuestión nacional, es decir, de toda la República Mexicana.

Además, se puede encontrar en diversos códigos penales de los estados de la República, en donde se sanciona a quien maltrate o lleve a cabo acciones de crueldad contra los demás seres vivos.

“Esto permite que quienes integramos esta sociedad tengamos presente no maltratar a los animales; de hecho, se visibiliza más allá del derecho ambiental. Lo importante es que se les pueda ver y tratar como individuos”, agregó la entrevistada.

Sin embargo, se debe separar el derecho animal del ambiental. “Cada ente que pertenece a una especie importa, no porque pertenezca a una especie, sino porque tiene una importancia en sí mismo”, añadió la académica universitaria.

En realidad, ¿qué falta?

Actualmente, se considera a los animales como bienes “semovientes”, es decir, objetos que pueden moverse por sí mismos, que no necesitan una fuerza externa para poder llevar a cabo el movimiento. “Es el término adecuado jurídicamente”.

El verdadero reto es establecer una protección real para los seres vivos no humanos, para que tengan una descosificación, es decir, que no se perciban como objetos o cosas. De hecho, en ninguna de las reformas se pretende incluir este concepto.

¿Qué implica esta descosificación? Reconocerlos y otorgarles una categoría jurídica como alguien que debe protegerse, no como algo, explicó la académica universitaria.

Se trata, añadió Ana María Ramírez, de dejar de lado esa regulación de la explotación legitimada jurídicamente por parte de los seres humanos hacia los demás seres vivos o seres no humanos.

Por eso, se debe encuadrar toda la cadena para normar jurídicamente cómo se trata a los seres vivos que se utilizan para consumo. Por ejemplo, que tengan condiciones donde la muerte no implique sufrimiento. Sería un avance importante.

Por lo tanto, las nuevas propuestas todavía son antropocéntricas y antroposupremacistas, en donde el ser humano es el centro y el parámetro para todo.

Un ejemplo es en el artículo tercero, en donde se establece que en los planes y programas de estudio se tratará sobre la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas (esta es la parte antroposupremacista).

Es decir, se sigue el mismo parámetro en los tres artículos 3, 4 y 73: establecer una norma regulatoria, no proteccionista, porque se manejan de acuerdo al vínculo con las personas.

De hecho, no se considera la situación de las características y la naturaleza, lo biológicamente perteneciente a cada individuo de cada especie. “Esto es importante porque, si no, no funcionará en la práctica”.

No queda clara cuál será la naturaleza jurídica de los animales, es decir, se consideran como cosas, bienes “semovientes”, y en las demás leyes de protección a los animales son seres sintientes y se castiga su maltrato.

La propiedad

Las cosas tienen una regulación; a eso se refiere la cuestión de la propiedad, y se pueden explotar siempre y cuando no causen daños a terceros. Por supuesto, pero en el tema de los animales hay regulaciones, incluso para aquellos que son para consumo.

Por ejemplo, para matar a los mamíferos hay normas oficiales mexicanas, que justamente son destinadas para consumo. De hecho, hay ciertos códigos o normatividad para aplicarse en la experimentación, para que tengan el menor sufrimiento posible.

Proteger a los animales de acuerdo con sus vínculos con las personas es desnaturalizarlos, se les quita esa identidad de seres vivos. “Eso es preocupante”.

En consecuencia, de poco servirá que se lleven a cabo estas nuevas reformas, concluyó la académica universitaria.

Ideas destacadas:

  • La iniciativa contra el maltrato animal propone reformas a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Se busca incluir la protección de los animales en los planes de estudio y prohibir el maltrato a nivel constitucional.
  • La iniciativa enfrenta el reto de descosificar a los animales, es decir, que dejen de ser percibidos como objetos.
  • La regulación actual sigue siendo antropocéntrica y antroposupremacista, poniendo al ser humano en el centro de la protección animal.
  • Proteger a los animales según su vínculo con las personas los desnaturaliza, restándoles su identidad como seres vivos.