En 1985, el profesor de psiquiatría Richard Gardner dio a conocer el término “síndrome de alienación parental” (SAP) para referirse a la conducta de un menor que no quiere ver a su padre en un contexto en el que sus progenitores se están divorciando. De acuerdo con Gardner, la alienación parental se define como “un desorden psicopatológico en el que uno de los padres manipula o condiciona la relación de los hijos con el otro progenitor, buscando provocar rechazo, hostilidad o indiferencia hacia este último”.

Apenas él terminó de explicar qué era el SAP, se desató la controversia en las comunidades científica y jurídica. Algunos aceptaban este supuesto síndrome desde la visión científica e incluso pedían que ingresara en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM), ya que había menores que sí podrían presentar el SAP; por otro lado, la Asociación Americana de Psicología (APA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) se negaron a avalarlo, puesto que no reunía los criterios metodológicos científicos necesarios.
Desde que se planteó el síndrome de alienación parental, y aunque fue utilizado en algunos juicios de guarda y custodia, ha sido constante el debate sobre si es o no un trastorno real. Adolfo Eduardo Cuitláhuac Montoya López, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, nos habló del panorama actual del SAP y si debiera ser incluido en la legislación nacional.
“El principal problema del SAP es que no está del todo conceptualizado, y, aunque se ha tratado de unificarlo, siempre hay varias interrogantes que se prestan a la polémica. ¿Realmente es un síndrome? ¿Qué rasgos lo definen? ¿Los comentarios que se hacen contra el padre o la madre son conscientes, son producto de la manipulación o producto del enojo por el proceso de separación? Cuando careces de tantas certezas, tanto en lo psicológico como en lo jurídico, es complicado llegar a un acuerdo, y eso sucede con el SAP”, comentó.
Participantes en el síndrome de alienación parental
En el síndrome de alienación parental participan tres sujetos: el progenitor alienador, el hijo o hija alienado y el progenitor alienado.
El primero hace todo lo posible para que el hijo vea que el otro progenitor no quiere convivir con él: habla mal del progenitor, intercepta todo contacto, minimiza lo positivo (el tiempo que conviven, los regalos que le da). Lo que busca es acabar con el afecto que le tiene y que tenga una visión negativa de él.
Douglas Darnall, psicólogo estadounidense, dio a conocer que existen tres tipos de progenitores alienadores: los pasivos, los activos y los obsesivos. Los primeros muy difícilmente emitirán alguna opinión negativa de su contraparte; los activos sí lo hacen, como resultado de un sentimiento negativo (enojo, ira o tristeza), pero se arrepienten tiempo después; los obsesivos son quienes realmente “trabajan” en que el hijo o hija odie o deje de querer a su otro progenitor.
El hijo o hija alienado es el menor que desprecia a su padre alienado, influido por los comentarios del padre alienador.
El progenitor alienador trata de influir psicológicamente en el menor para que éste no sienta amor y respeto por el padre o madre con el que menos convive y que incluso esa situación se traslade a la familia del afectado. Algunas veces, se llega al punto de que el menor vea al padre o madre alienado como un enemigo o una figura sin autoridad.

Las afectaciones por usar al hijo para hacer daño al otro de los padres pueden ser severas. Más allá del odio que le tendrá al progenitor que se ataca, el menor con SAP usualmente presenta conducta violenta, e incluso puede atentar contra su vida al no comprender por qué no lo quieren. De igual manera, puede darse el caso de que el padre alienador no aprecie al hijo y lo vea únicamente como moneda de cambio (“te dejo ver a tu papá, si le dices que aporte más a la pensión alimenticia”, por dar algún ejemplo).
Finalmente, no hay un perfil del padre o madre alienado; lo único que lo caracteriza es ser víctima de constantes acusaciones en su contra. En algunas ocasiones puede tener reacciones negativas precisamente por ser atacado todo el tiempo, pero usualmente es sólo una víctima, aunque no la principal, pues es el menor el principal afectado.
Como podemos ver, el SAP es —o se cree que es— un fenómeno social que afecta a la base principal de la sociedad: la familia.
¿Es o no es?
A la fecha, hay varias incógnitas que no permiten que el síndrome de alienación parental sea reconocido por la comunidad científica o incluido en los sistemas judiciales.
Por ejemplo, Montoya López indicó que es complicado discernir el SAP de situaciones en las que se inclina al menor a tener una percepción negativa de uno de los progenitores, pero de manera accidental.
“Cuando estamos en una situación de divorcio y guarda y custodia, es normal que los aún cónyuges estén enojados y digan comentarios negativos sobre su pareja, sin pensar. Los niños los escuchan y pueden repetirlo. Entonces ya desde ahí hay un problema, porque distinguir entre aquellos comentarios negativos que se hacen bajo un contexto de tristeza o enojo, de los que se hacen con todo el dolo, necesita más estudio del menor, de sus percepciones, entre otras cuestiones”, explicó el profesor de la Facultad de Derecho.
Por otro lado, el SAP también puede ser utilizado como excusa del padre agresor. “Si el menor se da cuenta de los malos tratos que ejerce mamá o papá sobre el otro y no lo quiere ver, también se le debe validar. Porque puede llegar el padre violento y justificar que no lo dejan ver a su hijo por el SAP. Entonces, hay muchas variantes que se deben analizar y que dejan bastante polémica”.
Asimismo, instancias como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y organizaciones civiles defensoras de los derechos de la infancia y las mujeres sostienen que el planteamiento del síndrome de alienación parental representa discriminación indirecta y no reconoce la autonomía de niños y niñas, además de incurrir en actos misóginos porque reproduce estereotipos basados en el género, en perjuicio de las mujeres.
El SAP en México
En 2011, el SAP se comenzó a legislar en los códigos civiles y familiares de estas entidades federativas: Baja California Sur, Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Veracruz, Tamaulipas y la Ciudad de México.
Como este síndrome o trastorno mental no es reconocido como tal por la comunidad científica, el 4 de agosto de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el cual se deroga el artículo 323 Séptimus del Código Civil del Distrito Federal, que contenía la figura denominada “alienación parental”. A partir de este precedente, se terminó derogando la legislación a nivel nacional.
Sin embargo, Montoya López considera que sí es necesario que el SAP tenga una legislación, pero modificada.

“Se debe trabajar para restituirla, pero bajo un marco legal más apropiado y no tan severo; el castigo por ejercer alienación parental era la pérdida de la patria potestad. Entonces, necesitamos hacer diversos estudios que nos indiquen cómo identificar el síndrome de alienación parental, cómo poder solucionarlo sin llegar a castigos extremos, de manera que podamos prevenir esta conducta en beneficio de la constitución de la familia y de los menores que la sufren”, concluyó.
Ideas destacadas:
- El síndrome de alienación parental (SAP) sigue siendo objeto de controversia científica y jurídica.
- La falta de consenso sobre su conceptualización dificulta su inclusión en legislaciones.
- Aunque no reconocido oficialmente, el SAP fue legislado en México hasta su derogación en 2017.
- Algunos expertos consideran que una legislación adaptada podría ser útil para abordar este fenómeno.