Explora unam global tv
Explora unam global tv
explorar
Explora por categoría
regresar

¿Cómo proteger sin abandonar? El nuevo debate sobre discapacidad, salud mental y capacidad jurídica en México

  • ¿Qué ocurre cuando alguien que ya no comprende del todo el alcance de sus decisiones y firma un contrato legal?
  • ¿Cuando alguien con un trastorno mental severo enfrenta un proceso penal?
  • ¿O cuando una persona con demencia severa no se encuentra en posibilidad de firmar su consentimiento informado?

En el debate contemporáneo sobre discapacidad y derechos humanos, pocas discusiones son tan complejas como la que cruza autonomía, salud mental y decisiones judiciales. En México, ese cruce ha adquirido una dimensión particular tras las resoluciones del Poder Judicial federal que suprimieron figuras históricas como la interdicción y la tutela a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

El libro Discapacidad, salud mental y Poder Judicial federal. La trampa silenciosa, del doctor Francisco Alberto Ibarra Palafox, propone una reflexión académica rigurosa sobre ese proceso.

Ibarra no es un observador externo del fenómeno. Doctor y licenciado en Derecho por la UNAM, maestro en Teoría Política por la London School of Economics, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel III, ha dedicado su trayectoria al análisis constitucional y a la teoría institucional del derecho. Autor y coordinador de 24 libros y de más de 60 artículos especializados, su aproximación parte de una preocupación metodológica: cómo evaluar longitudinalmente las decisiones de la Suprema Corte en los últimos años y sus efectos reales.

Su estudio examina la evolución de las sentencias en materia de discapacidad y distingue tres momentos: una fase inicial de interpretación conforme a la CDPD; una segunda etapa de declaratorias de inconstitucionalidad en entidades federativas específicas; y un tercer momento, en 2021, cuando la Corte declaró la invalidez de las figuras tradicionales de interdicción y tutela a nivel nacional.

El cambio se inscribe en el tránsito del modelo médico al modelo social de la discapacidad. Bajo este último, la discapacidad no se entiende como un déficit individual sino como el resultado de barreras sociales. En términos jurídicos, ello implicó el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad lo cual es una buena noticia para todos.

Sin embargo, el libro introduce una pregunta que rara vez ocupa el centro del debate: ¿puede aplicarse esa presunción de autonomía de manera uniforme a todos los tipos de discapacidad, incluyendo la discapacidad mental severa?

“Las discapacidades no son homogéneas”, sostiene Ibarra en entrevista. “El modelo social es indispensable, pero no puede sustituir la consideración clínica cuando se trata de trastornos mentales graves”.

Uno de los ejes más delicados de la investigación es el análisis de lo que denomina “activismo judicial”. El autor no emplea el término en clave polémica, sino institucional: se refiere al desplazamiento de decisiones estructurales hacia el ámbito jurisdiccional en materias tradicionalmente legislativas, como el derecho civil y familiar.

El libro sugiere que la eliminación judicial de instituciones históricas ocurrió sin que existiera un entramado institucional alternativo suficientemente consolidado. El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ya no contempla la interdicción ni la tutela, pero el sistema de apoyos y salvaguardias previsto por la CDPD aún enfrenta desafíos de implementación.

“La creación de un modelo de apoyos exige instituciones, presupuesto y coordinación intergubernamental”, explica el investigador. “Sin esos elementos, el reconocimiento formal de derechos para las personas con discapacidad mental severa queda en el plano declarativo”.

La obra también subraya un punto metodológico central: la ausencia de razonamientos judiciales basados en evidencia científica y pericial especializada en los casos analizados. Para el autor, cada situación de discapacidad mental severa requiere evaluación contextualizada, dictámenes clínicos y medidas diferenciadas para estas personas.

“La sustitución del modelo médico por el modelo social no debería eximir a los jueces constitucionales de considerar evidencia científica”, afirma. “Los apoyos deben diseñarse caso por caso”.

El libro examina además experiencias comparadas. Juristas y científicos de países como Noruega, Alemania y Suecia han sostenido que la toma de decisiones con apoyo puede coexistir, en circunstancias limitadas y bajo salvaguardias estrictas, con mecanismos sustitutivos como la tutela. Otros países como Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido mantienen la tutela para las personas con enfermedades mentales severas porque no integraron plenamente la CDPD a su derecho interno. La discusión internacional, señala Ibarra, aún no está cerrada.

A escala global, agrega, tampoco existe evidencia empírica concluyente sobre la eficacia del Modelo de Apoyos para la Toma de Decisiones (MATD), particularmente en casos de discapacidad mental severa.

Otro aspecto central del análisis es la dimensión demográfica y fiscal. México atraviesa una transición poblacional acelerada: el grupo con mayor prevalencia de discapacidad es el de personas mayores de 60 años. El incremento de casos asociados a demencia y deterioro cognitivo plantea la necesidad de construir un Sistema Nacional de Cuidados que articule salud, justicia y políticas públicas particularmente para a las mujeres dedicadas a los cuidados.

“El derecho no puede resolver por sí solo problemas estructurales”, señala el académico. “Se requiere planeación presupuestal y diseño institucional”.

Lejos de proponer un retroceso, el libro invita a matizar. Reconoce los avances en el reconocimiento de la capacidad jurídica plena y la importancia del enfoque de derechos humanos, pero insiste en la necesidad de distinguir entre tipos de discapacidad y de incorporar salvaguardias proporcionales.

La “trampa silenciosa” a la que alude el subtítulo no es una crítica a la Convención, sino la posibilidad de que, en ausencia de matices, el sistema jurídico termine desprotegiendo a quienes pretende empoderar.

Desde la universidad pública, la investigación abre un espacio de deliberación interdisciplinaria. Derecho, psiquiatría, políticas públicas y economía deben dialogar para garantizar que los principios normativos se traduzcan en protección efectiva.

Porque, como advierte Ibarra Palafox, el desafío no consiste únicamente en reconocer derechos, sino en construir las condiciones institucionales que los hagan viables en la práctica.