Actualmente, uno de los problemas considerados como de salud pública en nuestro país es el referente al crecimiento desmedido e incontrolado de animales en situación de calle, como perros y gatos. Nos preguntamos cómo actúan las distintas autoridades respecto a dicho tema. Sin embargo, la actuación de las autoridades está limitada a lo que establecen los distintos ordenamientos jurídicos que existen en la materia; es decir, solo pueden atender a lo que la normativa jurídica les señala. No pueden actuar más allá de la misma, con base en lo que conocemos como principio de legalidad.

Lo criticable son las medidas tomadas por las distintas autoridades, generalmente en el ámbito municipal. No se cuenta con algún programa eficaz que contrarreste el problema y lo erradique desde su génesis. En otras palabras, la única solución viable consiste en el establecimiento de las denominadas perreras, cuya denominación correcta es Centro de Control Animal, con la única finalidad de recoger a animales en situación de calle para posteriormente asesinarlos.
Lo que resalta aquí es la forma de actuar, poniendo como excusa —y como generalmente lo señalan algunos ordenamientos jurídicos— que a dichos animales se les aplica la eutanasia digna o humanitaria —es irrelevante el eufemismo que se utilice—, cuando el objetivo es la eliminación del animal. En este sentido, surge el eco de todos aquellos que están en contra de estos establecimientos de muerte por la forma de combatir el problema, cuya génesis es la barbarie personificada en el hombre.
La pregunta fundamental que debemos hacernos es la siguiente: ¿Es lícito eliminar a un ser vivo para resolver un problema? La respuesta puede tomar distintos matices e incluso distintas soluciones. Lo que se cuestiona es el actuar de la autoridad; específicamente, la razón, sin justificación jurídica, de acabar con la vida de los animales. Y, más importante aún, el destino de dichos animales, que solo son tratados como objetos.
Es necesario resaltar que el comportamiento de las autoridades está regulado en nuestro país; esto es, se delimita la esfera en la que pueden conducirse para privar de la vida a los animales. Lo que pueden hacer está limitado por la norma jurídica.
Siguiendo este razonamiento, se puede pensar que las autoridades en nuestro país actúan conforme a lo establecido en las leyes. No obstante, la realidad es otra. Por ello, es importante entender que, si bien se establece en las normas jurídicas el proceder de la autoridad para llevar a cabo el asesinato o la eutanasia, solo puede hacerlo cuando ocurran los supuestos previstos en las mismas leyes. Más allá de lo que señalen las leyes en este tema, el asunto debe estudiarse desde un punto básico y fundamental: la filosofía.
Este es el caso de Tom Regan, quien estudia, desde el punto de vista filosófico, cuáles son los supuestos en los que alguien —en este caso, la autoridad— está facultado para realizar la eutanasia a cualquier animal. Conforme al punto de vista del autor, se deben cumplir al menos tres requisitos o condiciones:
- El individuo debe matarse con los medios menos dolorosos disponibles.
- Quien lo mata debe creer que la muerte está en el interés de este último.
- Quien mata debe estar motivado para terminar con la vida del animal por los intereses, el bien o el bienestar de este último.
Dichas condiciones deberían tomarse como requisito sine qua non para proceder con la eutanasia y aplicarla a algún animal. Asimismo, esto abre un panorama para diferenciar entre asesinato —si no se actúa conforme a las tres condiciones— y eutanasia —si se actúa conforme a ellas—.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, es importante analizar lo señalado en la Ley Federal de Sanidad Animal, que establece el sacrificio de animales como una medida zoosanitaria. De conformidad con el artículo 16:
Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal, las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:
[…]XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad.
En este punto, es preciso señalar que la referida ley establece los supuestos en los que se actualizan las causales para el sacrificio —no llamado eutanasia, pero se entiende el fin—, las cuales son: por sufrimiento derivado de algún accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, conforme al artículo 23, que advierte lo siguiente:
Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano solo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que, por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.
Lo anterior resulta importante, ya que amplía los supuestos de actuación de la autoridad y añade una pauta que actúa como contrapeso al incorporar la posibilidad de un dictamen previo de un médico veterinario. No obstante, aquí hay una contradicción, ya que las autoridades, lejos de realizar dicho dictamen, proceden a sacrificar a los animales, lo que vuelve irrelevante su existencia.
Siguiendo el mismo razonamiento, surge otra contradicción aún más evidente: proceder al sacrificio de animales si representan una amenaza tanto para la salud animal como para la humana y el medio ambiente. Surge entonces un cuestionamiento: ¿cómo tener certeza de que algún animal representa una amenaza para la salud? Si el medio para saberlo es el dictamen previo que debería realizarse antes de sacrificarlo, pero dicho dictamen se realizará “si es posible” —lo que implica la posibilidad de no hacerlo—, lo ilógico resulta evidente. Debería ser un requisito sine qua non la realización de dicho dictamen, ya que sin él no debería procederse al sacrificio, pues no existiría certeza de que el animal se encuentra en los supuestos señalados.
Aunado a lo anterior, como punto de orientación debe tomarse en cuenta lo señalado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:
[…] todo acto que implica la muerte de un “ser vivo” no puede escapar de la máxima protección del Estado, máxime cuando no existe duda científica ni se encuentra plenamente probada y normativamente justificada su aplicación en nombre del interés social o para salvaguardar el medio ambiente […]
De lo anterior se colige lo siguiente:
Existen solamente dos supuestos en los cuales las autoridades pueden sacrificar a un animal:
a) Cuando estén enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad.
b) Cuando su bienestar esté comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles.
Se debe realizar un dictamen previo de un médico veterinario.
Por lo anterior, solo bajo estos supuestos establecidos por la ley las autoridades tienen facultad de actuación, y a ellos deben limitarse. Todo lo que no está expresamente permitido está prohibido. En consecuencia, la actuación de cualquier autoridad está prohibida si no concurren los supuestos mencionados.
En nuestro contexto, sin embargo, la realidad es otra. Las autoridades ven como única solución el sacrificio de los animales en situación de calle. Al menos, tomando como ejemplo el Estado de México, la Ley Orgánica Municipal establece directrices para estos casos, considerando los supuestos para aplicar la eutanasia a animales, así como recoger a aquellos que no se encuentran en dichos supuestos y colocarlos en asociaciones dedicadas a su rescate, con la finalidad de no privarlos de la vida sin estar en los casos permitidos.
Finalmente, debe resaltarse que el derecho es dinámico; por ello, todos los servidores públicos del país —especialmente aquellos que tienen contacto directo con estos casos— deben ser capacitados en temas referentes al maltrato, bienestar y, en general, en derecho animal, para que, en su caso, conozcan cuál debe ser su actuación en circunstancias específicas.
