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¿Copyright o derechos de autor?

Las bibliotecas como unidades de información, hacen de éstas un insumo indispensable para poder ejercer sus funciones, servicios y con ello su misión, que a groso modo puede resumirse en: organizar, resguardar, conservar y difundir diversos recursos de información.

Por tanto, el tratamiento de la información en las bibliotecas debe estar equilibrado con la aplicación del Derecho de Autor, pero sin perder de vista el derecho del usuario al acceso a la información, y con ello, en  2014, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA por sus siglas en inglés) menciona:

Para cumplir su misión, las bibliotecas necesitan normas de derechos de autor internacionales, junto con limitaciones y excepciones. Las flexibilidades legales en los derechos de autor, proporcionan un equilibrio en un sistema de derechos de autor entre los usuarios.

Ante las directrices y posturas de la IFLA y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual queda claro que se busca un punto conciliador en el acceso a la información, los derechos de autor y los derechos de los usuarios, puesto que, si llega a restringir de forma desmedida el acceso a la información inmediatamente existiría un malestar y retroceso social, dado que el acceso y uso de la información es un insumo básico para el desarrollo de todas las sociedades.