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¿Por qué el Nobel de Economía a la Teoría del Contrato?

Al anunciar al británico Oliver Hart (de la Universidad de Harvard) y al finlandés Bengt Hölstrom (del MIT de Massachusetts) como ganadores del Premio Nobel de Economía, el secretario general de la Academia Real de Ciencias de Suecia, Göran K. Hansson, explicó que el galardón de este año recae en ambos académicos por “sus contribuciones a la Teoría del Contrato”.

Sobre este argumento, Juan Javier del Granado, profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, destacó el uso atinado de la palabra contribuciones por parte del jurado sueco, “pues se trata de un ámbito del análisis económico del derecho sin mucho desarrollo. Ignoramos más de lo que sabemos, pues el tema es sumamente complejo. El trabajo de estos académicos son apenas aportaciones iniciales”.

Pero, ¿qué es un contrato?, preguntó Del Granado, a lo que él mismo responde: “Son una forma de hacer promesas creíbles y de coordinar acciones futuras. En la teoría mencionada, estos documentos no son tan problemáticos cuando derivan en una prestación inmediata para ambas partes; los problemas surgen cuando implican una relación a largo plazo, pues ello complica su diseño”.

Sobre el porqué de este fenómeno, el investigador expuso que esto se debe a que las personas suelen tener una visión a corto plazo, una racionalidad limitada y a que son más propensas a responder a incentivos cercanos que a los que tardarán en llegar. Por ejemplo, es más fácil evaluar lo necesario para pactar una compra-venta que lo requerido para levantar un edificio y normar las relaciones que se darán entre múltiples individuos a lo largo de los cuatro o cinco años que demorará la obra.

“Poco se había ahondado sobre el asunto y en eso radica el mérito, que no es poco, de Hart y Hölstrom para el Nobel”, refirió el docente.

Pese a que esta teoría abre puertas para entender escenarios complejos, por el momento se trata de un planteamiento bastante limitado, pues toda su literatura y debates se enfocan a los sistemas jurídico inglés y angloamericano (relativamente pobres en cuanto a obligaciones contractuales) y soslayan a muchos otros, como el nuestro, que por ser heredero del derecho romano tiene contratos muy diferentes a los elaborados en el Reino Unido o EU, expuso Del Granado.

“Además, también observo algunos planteamientos negativos, como los consignados en algunos textos de Hölstrom, donde en aras de justificar los incentivos recibidos por los ejecutivos de las grandes empresas estadounidenses, aboga en favor de la gigantesca desproporción entre la compensación económica que reciben en comparación con los salarios de los demás trabajadores. En el resto del mundo no se ve tanta inequidad y el mejor ejemplo de ello es Japón, donde un directivo no gana más de cuatro veces que un empleado normal”, concluyó el investigador.